LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
¿Qué es la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual tiene
que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y
artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos
utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se
divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones,
patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de
origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas,
tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las
obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas,
fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos
relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes
o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los
productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los
organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. Una
introducción concisa para quienes no son especialistas en el tema:
El derecho de autor y los derechos conexos
¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es un término
jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras
literarias y artísticas.
¿Qué abarca el derecho de autor?
El tipo de obras que abarca el
derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de
teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de
datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como
pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad,
mapas y dibujos técnicos.
Ley de propiedad intelectual El
Salvador
DECRETO No. 604.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el inciso segundo del Art. 103 de la Constitución, reconoce la propiedad intelectual y artística, por el tiempo y en la forma determinados por la Ley;
I.- Que el inciso segundo del Art. 103 de la Constitución, reconoce la propiedad intelectual y artística, por el tiempo y en la forma determinados por la Ley;
II.- Que el inciso tercero del
Art. 110 de la Constitución, establece que se podrá otorgar privilegios por
tiempo limitado a los descubridores e inventores y perfeccionadores de los
procesos productivos;
Qué se entiende por
"derechos de propiedad intelectual"? Los derechos de propiedad
intelectual son aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones
de su mente. Suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización de
su obra por un plazo determinado. Habitualmente, los derechos de propiedad
intelectual se dividen en dos sectores principales:
(i) Derecho de autor y derechos
con él relacionados.
Los derechos de los autores de
obras literarias y artísticas (por ejemplo, libros y demás obras escritas,
composiciones musicales, pinturas, esculturas, programas de ordenador y
películas cinematográficas) están protegidos por el derecho de autor por un
plazo mínimo de 50 años después de la muerte del autor.
También están protegidos por el
derecho de autor y los derechos con él relacionados (denominados a veces
derechos "conexos") los derechos de los artistas intérpretes o
ejecutantes (por ejemplo, actores, cantantes y músicos), los productores de
fonogramas (grabaciones de sonido) y los organismos de radiodifusión. El
principal objetivo social de la protección del derecho de autor y los derechos
conexos es fomentar y recompensar la labor creativa.
(ii) Propiedad industrial.
Conviene dividir la propiedad
industrial en dos esferas principales:
Una de ellas se caracteriza por la protección de signos distintivos, en particular marcas de fábrica o de comercio (que distinguen los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas) e indicaciones geográficas (que identifican un producto como originario de un lugar cuando una determinada característica del producto es imputable fundamentalmente a su origen geográfico). La protección de esos signos distintivos tiene por finalidad estimular y garantizar una competencia leal y proteger a los consumidores, haciendo que puedan elegir con conocimiento de causa entre diversos productos o servicios. La protección puede durar indefinidamente, siempre que el signo en cuestión siga siendo distintivo.
· Otros tipos de propiedad industrial se protegen fundamentalmente para estimular la innovación, la invención y la creación de tecnología. A esta categoría pertenecen las invenciones (protegidas por patentes), los dibujos y modelos industriales y los secretos comerciales. El objetivo social es proteger los resultados de las inversiones en el desarrollo de nueva tecnología, con el fin de que haya incentivos y medios para financiar las actividades de investigación y desarrollo. Un régimen de propiedad intelectual efectivo debe también facilitar la transferencia de tecnología en forma de inversiones extranjeras directas, empresas conjuntas y concesión de licencias. La protección suele prestarse por un plazo determinado (habitualmente 20 años en el caso de las patentes).
Si bien los objetivos sociales fundamentales de la protección de la propiedad intelectual son los indicados supra, cabe también señalar que los derechos exclusivos conferidos están por lo general sujetos a una serie de limitaciones y excepciones encaminadas a establecer el equilibrio requerido entre los legítimos intereses de los titulares de los derechos y de los usuarios.
La protección de la propiedad intelectual en El Salvador
Las reformas para combatir la
piratería en El Salvador
Las calles del centro de San
Salvador se ven abarrotadas de vendedores “piratas”, quienes mantienen una
lucha constante con los agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) intensificada
desde la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados
Unidos desde 2006. Según datos de la PNC, el total de decomisos del año 2005 es
de 493 mil unidades piratas valoradas en $1.9 millones de dólares. Otro rubro
dela piratería es el software para computadoras, que según el estudio realizado
por la Business Software Alliance (BSA) presentado en mayo del 2005, El
Salvador se ubica en el lugar 14 de la lista delos 20 países de Latinoamérica
con el mayor índice de piratería, y las pérdidas por este comercio ilegal
ascienden a cerca de $5 millones en el país. En enero de 2006 entró en vigencia
la serie de reformas realizada a la Ley Fomento y Protección de la Propiedad
Intelectual creada en 1993, incluso se le cambió el nombre a “Ley de
Propiedad Intelectual”.
Las reformas suponen un golpe fuerte a la piratería como parte de las especificaciones enmarcadas en las negociaciones del TLC, sin embargo con ello quedarían sin trabajo más de 20 mil personas que se dedican a esta actividad ilícita, por esa razón se ha conformado un organismo, el Movimiento Nacional de Vendedores de CD y otros productos piratas, el cual ha sido intermediario de los vendedores ilegales ante el Gobierno en la búsqueda de una alternativa laboral.
Asimismo se han reformado los artículos 184-A del Código Procesal Penal y al 227 del Código Penal el 14 de diciembre de 2005, gracias a las cuales la PNC tendrá más armas contra la piratería, tales como la persecución de oficio del delito, es decir, sin previa orden judicial, además se dicta una condena de cuatro a seis años de cárcel por la violación de los derechos de la propiedad intelectual.
Dentro de las nuevas reformas al Código Penal se incluye también un apartado sobre la violación a medidas tecnológicas, consideradas como “Cualquier dispositivo que en el curso normal de su operación controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución” según Arriaza. En el Art. 227-A del Código Penal se dictamina sanción de dos a cuatro años de cárcel a quien efectuare violaciones a las medidas tecnológicas.
Las reformas suponen un golpe fuerte a la piratería como parte de las especificaciones enmarcadas en las negociaciones del TLC, sin embargo con ello quedarían sin trabajo más de 20 mil personas que se dedican a esta actividad ilícita, por esa razón se ha conformado un organismo, el Movimiento Nacional de Vendedores de CD y otros productos piratas, el cual ha sido intermediario de los vendedores ilegales ante el Gobierno en la búsqueda de una alternativa laboral.
Asimismo se han reformado los artículos 184-A del Código Procesal Penal y al 227 del Código Penal el 14 de diciembre de 2005, gracias a las cuales la PNC tendrá más armas contra la piratería, tales como la persecución de oficio del delito, es decir, sin previa orden judicial, además se dicta una condena de cuatro a seis años de cárcel por la violación de los derechos de la propiedad intelectual.
Dentro de las nuevas reformas al Código Penal se incluye también un apartado sobre la violación a medidas tecnológicas, consideradas como “Cualquier dispositivo que en el curso normal de su operación controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución” según Arriaza. En el Art. 227-A del Código Penal se dictamina sanción de dos a cuatro años de cárcel a quien efectuare violaciones a las medidas tecnológicas.
La Reprografía
Este es uno de los delitos de
piratería que más comúnmente se comete, y es mejor conocido como las
fotocopias. Se trata de la reproducción de obras literarias de manera total o
parcial sin autorización del autor. Si bien es cierto se permite usar “Breves
fragmentos para fines didácticos o de investigación, siempre que se indique la
fuente”, según explicó Arriaza en su presentación, esto no significa que una
persona pueda armar un libro utilizando sólo las citas de diferentes autores.
Como registrar una obra
En el CNR (Centro Nacional de
Registro) el proceso de registro de una obra es sencillo. El autor presenta una
solicitud a las oficinas o también puede hacer a través del sitio Web del CNR,
se cancelan $11.43 en concepto de depósito de la obra junto a dos ejemplares de
la obra a registrar de los cuales uno le es devuelto al solicitante y el otro
queda en el archivo de la institución. Una vez que el autor reúne todos los
requisitos de la solicitud, se elabora una resolución y se emite el certificado
de depósito que le sirve al autor como medio probatorio ante terceros. El 85%
delas obras registradas son de literatura y el resto son musicales. En el caso
de la coreografía debe presentarse, al igual que una película, el guion o el
escrito que describa técnicamente los pasos de danza.
¿Cuánto cuesta registrar una obra?
Según datos del CNR en línea, los
aranceles por derecho de autor son de $11.43, además debe cancelarse $3.43 por
la constancia de depósito de derecho de autor el cual sirve ante terceros para
comprobar la autoría de la obra. Si se desea una certificación de un depósito
de derechos de autor, el costo es de $5.71 más un agregado de $0.23 por cada
página adicional después de la primera. Sea obra literaria como un cuento,
poema, novela, o bien una pintura, un diseño o cualquier tipo de obra artística
con carácter original, debe protegerse contra la piratería, el valor a cancelar
por registrar una obra no pesa si se toma en cuenta la tranquilidad que implica
saber que se está protegiendo, hasta cierto punto, la obra de su intelecto.